Tribunal laboral falla en favor de empresa, pero ordena pago de prestaciones
En una decisión que marca precedente en la justicia laboral, el Séptimo Tribunal Federal Laboral de Asuntos Individuales en Jalisco absolvió a una empresa de las acusaciones de despido injustificado, reinstalación y pago de diversas indemnizaciones a un trabajador eventual de la zafra. El fallo se debió a que el empleado fue dado de baja tras no presentarse a laborar y no notificar a su empleador sobre su incapacidad por enfermedad general.

No obstante, el Tribunal determinó que la empresa sí debe cubrir las prestaciones correspondientes al periodo laborado, tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y la entrega de la constancia de empleo, en la que se detallen los días trabajados, los salarios devengados, la antigüedad acumulada y las retenciones de seguridad social.
El caso: incapacidad y terminación laboral
El trabajador presentó una demanda en la que exigía su reinstalación, así como el pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tiempo extraordinario, argumentando que fue despedido de manera injustificada mientras se encontraba incapacitado por un accidente.
De acuerdo con los antecedentes, el empleado fue dado de baja el 21 de marzo de 2024, a pesar de contar con una incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), válida del 8 de marzo al 29 de abril de ese mismo año. Sin embargo, el Tribunal determinó que la contratación del trabajador fue de carácter eventual, con una duración del 18 de diciembre de 2023 al 21 de marzo de 2024, lo que equivale a 16 semanas. Dicha temporalidad es menor a las 27 semanas que la Ley Federal del Trabajo exige para considerar a un trabajador del campo con carácter permanente.
Fallo judicial y resolución final
El análisis de las pruebas confirmó que el trabajador sufrió un accidente que no se consideró un riesgo de trabajo, lo que llevó a la obtención de una incapacidad por parte del IMSS. Dicha incapacidad permitió la implementación de una suspensión temporal de actividades, por lo que la empresa no incurrió en un despido injustificado.
En consecuencia, el Tribunal Federal Laboral absolvió a la empresa de pagar indemnizaciones por despido. No obstante, estableció que la empresa deberá liquidar las prestaciones correspondientes al periodo laborado que no fueron cubiertas, como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional.
El órgano jurisdiccional fijó un plazo de 15 días para que la empresa cumpla con estos pagos, garantizando así el respeto a los derechos laborales del trabajador conforme a la ley.
Este fallo resalta la importancia de que tanto empleadores como trabajadores conozcan a fondo sus derechos y obligaciones dentro de la legislación laboral, asegurando una relación de trabajo justa y transparente.