TEPJF Aprueba Monitoreo Electoral en Medios, pero Resguarda Libertad de Expresión

En una resolución que ha generado gran debate, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha decidido que los programas de opinión y de espectáculos podrán ser monitoreados durante la próxima contienda electoral. Sin embargo, este monitoreo no incluirá calificaciones como “positivas o negativas” de las opiniones emitidas en dichos programas, ya que esto vulneraría la libertad de expresión.

Antecedentes y Contexto

Esta decisión llega como respuesta a múltiples apelaciones de concesionarios de radio y televisión, quienes cuestionaban la nueva metodología para este monitoreo recientemente establecida por el Instituto Nacional Electoral (INE). La magistrada Mónica Soto, quien encabezó la ponencia, elaboró un documento en el que se argumenta que la metodología es “ajustada a derecho”, siempre y cuando no se califiquen los contenidos.

Los magistrados concluyeron de forma unánime que son “esencialmente fundados” los argumentos de los denunciantes que criticaban la valoración de “positiva o negativa” de la información en los géneros de programas mencionados.

Libertad de Expresión: Pilar Fundamental

Según el TEPJF, cualquier intento de calificación positiva o negativa “se vulnera el derecho a la libertad de expresión, así como la difusión de opiniones y el desarrollo de la labor periodística”. Además, se resaltó la importancia de que las audiencias puedan recibir “contenidos y programación que atienda al pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación y fortalezca la vida democrática de la sociedad”.

Fuertes Debates Entre Magistrados

Durante la sesión pública del miércoles, el magistrado presidente Reyes Rodríguez argumentó que los programas de opinión ni siquiera deberían estar incluidos en el monitoreo del INE, puesto que no son programas de noticias. “No se debe incluir (ese género) para nada, porque ello sería una interpretación flexible de la legislación”, enfatizó Rodríguez, quien añadió que lo contrario tendría un efecto de intimidación y autocensura, con efectos negativos hacia la ciudadanía.

Indalfer Infante coincidió en cierta medida con Rodríguez, sugiriendo que también deberían retirarse los programas de espectáculos y revista del monitoreo.

Fraude a la Norma

Por su parte, Janine Otálora defendió el papel del INE en el monitoreo, subrayando que en estos géneros de programas se han detectado “ciertas formas de fraude a la norma” referentes a la adquisición ilegal de espacios en radio y televisión.

Resolución Final

Tras un prolongado debate y análisis de la situación, el proyecto fue finalmente aprobado por unanimidad, aunque con argumentos concurrentes de los magistrados Rodríguez e Infante. Se modificó el acuerdo original para suprimir la inclusión de valoraciones positivas o negativas.

Implicaciones para el Futuro

Esta decisión podría tener efectos significativos en el desarrollo de la próxima contienda electoral en México, especialmente en lo que respecta a cómo se manejan y monitorean los programas de opinión y espectáculos. Al excluir la calificación de contenido, el TEPJF resguarda la libertad de expresión, pero también abre la puerta a futuros debates sobre la necesidad de un monitoreo más exhaustivo para evitar prácticas fraudulentas.

Por lo tanto, se espera que esta decisión genere un contexto normativo que permita un alto grado de libertad en la expresión de opiniones, mientras se mantienen los mecanismos para garantizar la equidad y legalidad en la contienda electoral.