Suprema Corte de Justicia Invalida Servicio de Verificación de Identidad del SAT: Protección de Datos en el Centro del Debate”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión crucial para proteger los datos biométricos en manos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Mediante una votación de ocho contra tres, el pleno de ministros ha declarado inconstitucional el servicio de verificación de identidad de las personas físicas, el cual permitía a cualquier empresa solicitar información sobre la validez de los datos fiscales de los contribuyentes.

La disposición cuestionada es el artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establecía: “Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.

Bajo este sistema, cualquier empresa podía comunicarse con el SAT para verificar la vigencia de la firma electrónica de una persona física, contrastándola con la base de datos de la institución, que incluye información biométrica del contribuyente.

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al presentar su propuesta de fallo, resaltó que el artículo impugnado otorgaba al SAT la facultad de disponer de bases de datos, que contienen datos biométricos, para prestar servicios de verificación de identidad a cualquier persona que lo solicitara. Además, destacó que este servicio se proporcionaba sin el consentimiento de los titulares de la información y sin condicionarse su uso para fines legales legítimos.

Cabe mencionar que la SCJN ya había establecido previamente, en el caso del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que no es válido vulnerar la privacidad de los datos personales de los ciudadanos, custodiados por un órgano gubernamental, sin una finalidad constitucionalmente válida. En línea con esto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que el manejo de la información biométrica de los contribuyentes viola la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como los derechos humanos a la privacidad y la intimidad.

“Debería interpretarse que la norma no habilita de manera desmedida al SAT, como autoridad certificadora, para entregar información personal o datos biométricos de las personas a terceros”, argumentó el ministro Luis María Aguilar Morales al sumar su voto a la mayoría.

Con esta decisión, la SCJN busca resguardar la privacidad y los derechos de los ciudadanos mexicanos en relación con sus datos biométricos. El uso de la tecnología y la información personal en el ámbito fiscal requiere de un equilibrio entre la eficiencia administrativa y la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes.

La invalidación del servicio de verificación de identidad tiene implicaciones significativas para las empresas que utilizaban este mecanismo para validar la información fiscal de sus clientes. A partir de ahora, no podrán acceder a los datos biométricos de los contribuyentes sin su consentimiento expreso y sin que exista una finalidad constitucionalmente válida.

El SAT, como la autoridad fiscal encargada de la administración tributaria en México, tendrá que ajustar sus procesos y mecanismos de verificación para cumplir con los lineamientos establecidos por la Suprema Corte. Esto implica que el acceso a la información biométrica de los contribuyentes estará sujeto a nuevas regulaciones y garantías de privacidad.

La decisión de la SCJN marca un precedente importante en cuanto a la protección de los datos personales y la privacidad en el contexto fiscal. Establece que el acceso a la información biométrica debe ser cuidadosamente regulado y limitado, evitando el uso indiscriminado de estos datos sensibles.

La resolución de la Suprema Corte ha sido recibida con opiniones encontradas. Por un lado, defensores de la privacidad y los derechos humanos celebran esta medida como un paso importante hacia la protección de la información personal de los contribuyentes. Consideran que el uso de datos biométricos sin consentimiento y sin una finalidad legítima atenta contra los principios fundamentales de privacidad y autonomía.

Por otro lado, hay quienes argumentan que la decisión de la SCJN puede obstaculizar los esfuerzos del SAT en la lucha contra la evasión fiscal y el fraude. Al limitar el acceso a la información biométrica, se dificulta la verificación de identidad y la detección de posibles irregularidades en los registros fiscales. Estos críticos sostienen que se necesita un equilibrio adecuado entre la protección de datos y la eficiencia en la administración tributaria.

La invalidación del servicio de verificación de identidad también plantea interrogantes sobre posibles soluciones alternativas. Es posible que el SAT deba explorar otras vías para verificar la identidad de los contribuyentes sin comprometer su privacidad y derechos fundamentales. Esto podría implicar el desarrollo de nuevas tecnologías o la implementación de procesos más rigurosos que garanticen la autenticidad de la información fiscal sin requerir el acceso a datos biométricos sensibles.

En conclusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha invalidado el servicio de verificación de identidad que permitía a las empresas acceder a la información biométrica de los contribuyentes sin su consentimiento. Esta medida busca proteger la privacidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos, estableciendo límites claros en el uso de datos biométricos en el ámbito fiscal. Si bien esta decisión plantea desafíos para el SAT en términos de eficiencia administrativa, también abre la puerta a la búsqueda de soluciones alternativas que permitan verificar la identidad de los contribuyentes sin comprometer su privacidad.