Senado establece penas de hasta 22 años de cárcel por matrimonio infantil
El Senado aprobó una reforma al Código Penal para castigar a quienes obliguen a niños a casarse y para que las denuncias no prescriban. Desde marzo de 2019, el matrimonio infantil está prohibido, pero ahora se han establecido penas de cárcel específicas para aquellos que organicen o celebren “cohabitaciones forzadas”. El Código Penal también especifica las penas por matrimonios forzados entre menores o entre un niño y un adulto, así como la venta o trueque de niños. Las penas por este delito van de 8 a 15 años de prisión, con multas de 1.000 a 2.500 días. Además, los menores afrodescendientes o indígenas serán considerados agravantes, lo que aumenta las penas en un 50%. La pena mínima en estos casos es de 12 años de cárcel y la máxima es de 22 años y seis meses.
La iniciativa fue presentada por Olga Sánchez Cordero, senadora por Morena, y aprobada por la Cámara de Diputados en abril pasado. La diputada Eufrosina Cruz, quien presentó la iniciativa, afirma que en el país se producen 38 uniones forzadas al día. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que alrededor de 10.5 millones de mujeres se casaron y 7.9 millones tuvieron su primer hijo antes de los 18 años. En junio de 2019, se elevó la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años para combatir el matrimonio infantil y adolescente.
Además, el Senado aprobó el endurecimiento de los castigos por feminicidio hasta alcanzar los 112 años de prisión cuando las víctimas sean menores o embarazadas, así como adultas mayores o mujeres con discapacidad. Antes, el máximo castigo en el orden federal era de 70 años de cárcel. Estas prácticas atentan contra el interés superior de la niñez y representan un menoscabo a los derechos fundamentales, según afirmó Olga Sánchez Cordero al presentar el dictamen.