La CNDH Desafía la Interpretación del TEPJF sobre el Monitoreo Electoral

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), liderada por Rosario Piedra Ibarra, se ha posicionado firmemente contra la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de invalidar el mecanismo de seguimiento de las campañas electorales y la publicación de informes sobre violencia política. Este movimiento del tribunal surgió tras un proyecto del magistrado Felipe de la Mata, motivado por una denuncia del Partido Acción Nacional (PAN), que cuestionaba la competencia de la CNDH en asuntos electorales.

En un entorno marcado por debates jurídicos, la CNDH ha anunciado que no se dejará “amordazar con interpretaciones regresivas” de su misión constitucional, prometiendo iniciar acciones para defender “su derecho a defender los derechos del pueblo”. Esta declaración subraya un enfrentamiento ideológico y funcional sobre el alcance de las facultades de la comisión en el contexto político-electoral.

La CNDH argumenta que, si bien suspendió la emisión de informes sobre violencia política para evitar un litigio innecesario, la interpretación del TEPJF representa una restricción inaceptable de sus facultades constitucionales. Según la comisión, el tribunal carece de la autoridad para limitar sus actividades de promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los político-electorales.

El núcleo del desacuerdo parece residir en la interpretación de las competencias de la CNDH relacionadas con los asuntos electorales. Mientras el TEPJF sugiere que la comisión ha excedido su mandato, la CNDH mantiene que su informe sobre violencia política se enmarca dentro de su misión de proteger los derechos humanos, sin interferir en la jurisdicción electoral específica del INE o del propio TEPJF.

La CNDH enfatiza que su actuación no constituye una invasión en la esfera competencial de las autoridades electorales, sino una expresión legítima de su función de velar por los derechos humanos en México. Argumenta que la limitación establecida en el artículo 102 constitucional, referente a la no competencia en asuntos electorales, se refiere específicamente a las decisiones de organismos y autoridades electorales, y no a la promoción y protección general de los derechos humanos.

Frente a esta controversia, la CNDH invita a un diálogo constructivo con las autoridades electorales y los magistrados del TEPJF, buscando establecer canales de colaboración que refuercen el compromiso compartido con la democracia y el bienestar de la ciudadanía mexicana. La comisión considera que la colaboración, más que el conflicto, debería ser el camino a seguir para garantizar el ejercicio pleno de los derechos democráticos en el país.