Gobierno de México respeta la democracia y el proceso legislativo: SCJN invalida primera parte del Plan B de reforma electoral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la primera parte del Plan B de reforma electoral, el cual incluía las modificaciones a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas. El proyecto fue promulgado el 27 de diciembre de 2022 y fue declarado inválido debido a las violaciones graves al proceso legislativo.
El Ministro Alberto Pérez Dayán, encargado de presentar el asunto, explicó que la iniciativa fue tratada de manera urgente y resuelta de forma obvia, sin una justificación clara para hacerlo. Además, permitió que se analizara en comisiones de manera separada y se llevara a votar en el pleno sin publicar adecuadamente la iniciativa en el Diario de los Debates, lo cual violó las condiciones de libertad e igualdad para la deliberación.
El trámite de urgencia se caracteriza por su rapidez, la utilización de procedimientos abreviados y la dispensa de lectura de diversos documentos, pero esto no implica aceptar el desconocimiento y la falta de información de la materia de la cual se dispensa el trámite. Pérez Dayán afirmó que no es un permiso para aprobar leyes a tientas.
Los ministros que votaron a favor del proyecto fueron Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y Norma Lucía Piña Hernández. La ministra Ríos Farjat señaló que la decisión no implica un fallo de la SCJN sobre si la reforma es acorde o no a la Constitución.
La invalidez del proceso legislativo no implica juicios sobre los méritos constitucionales de las normas que emanaron de ese proceso, afirmó Ríos Farjat. La ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, también votó a favor de la mayoría y declaró que es preciso proteger el proceso democrático en el Poder Legislativo. Nuestro país es una democracia constitucional, y uno de sus principios fundamentales es que las decisiones deben ser tomadas mediante procedimientos democráticos de tipo deliberativo, explicó Piña Hernández.
Las ministras que votaron en contra de la propuesta de Pérez Dayán fueron Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, quienes afirmaron que no existieron todas las violaciones al proceso legislativo que señala el proyecto. Coincidieron también en que la SCJN no puede invalidar una norma aprobada por la mayoría y no puede invadir las facultades del Poder Legislativo.
Los efectos de esta decisión incluyen que los gobiernos municipales y estatales no tendrán restricciones en su gasto de publicidad y propaganda durante el proceso electoral de 2024, mientras que los servidores públicos serán acotados en su derecho a expresar libremente sus opiniones políticas durante el periodo de veda.
Al comenzar la sesión, se dio a conocer que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) interpuso un incidente de recusación por impedimento contra el Ministro Pérez Dayán, en busca de que fuera inhabilitado para participar en la discusión y votación del asunto. Argumentaba que, al haber filtrado su proyecto de sentencia a un portal de noticias antes de darlo a conocer al resto de los ministros y a la propia CJEF, el Ministro había incurrido en una falta administrativa que lo inhabilitaba.
Pérez Dayán rechazó que existiera tal impedimento y el asunto fue puesto a votación. Por unanimidad, el pleno le dio la razón y desechó la impugnación de la CJEF.
Por la noche, el coordinador de Movimiento Ciudadano en el Senado, Clemente Castañeda, informó que la Corte ya les notificó sobre su “histórica decisión” de “declarar inconstitucional” la primera parte del Plan B. En su cuenta de Twitter, mostró dos páginas del oficio recibido en la Cámara de Senadores a las 17:40 horas.
Esta decisión de la SCJN ha generado diversas opiniones en el ámbito político y ciudadano. Por un lado, los que están a favor de la decisión, argumentan que se debe respetar el proceso democrático y que no se pueden aprobar leyes a tientas. Por otro lado, los que están en contra, argumentan que la Corte no debe invadir las facultades del Poder Legislativo y que la invalidación de una norma aprobada por la mayoría puede ser considerada antidemocrática.
La invalidación del proceso legislativo también ha generado incertidumbre en cuanto a los efectos que tendrá en el proceso electoral de 2024. Los gobiernos municipales y estatales no tendrán restricciones en su gasto de publicidad y propaganda, lo cual puede generar una competencia desigual en las elecciones. Por otro lado, los servidores públicos tendrán limitaciones en su derecho a expresar libremente sus opiniones políticas durante el periodo de veda.
El proceso legislativo es fundamental en una democracia, ya que garantiza la deliberación democrática y la participación igualitaria de todas las fuerzas políticas con representación. Es importante que se respeten los procedimientos establecidos y que se permita una discusión amplia y transparente de las propuestas legislativas.
En conclusión, la SCJN ha declarado inválida la primera parte del Plan B de reforma electoral debido a las graves violaciones al proceso legislativo. Esta decisión ha generado diversas opiniones en el ámbito político y ciudadano, y ha generado incertidumbre sobre los efectos que tendrá en el proceso electoral de 2024. Es importante respetar los procedimientos establecidos y garantizar la deliberación democrática en el Poder Legislativo.