Cuál es la nueva prórroga que el SAT dio a patrones

El fisco dio también un lapso de tiempo para obtener la firma electrónica (e.firma)

Una vez más el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció un respiro a los patrones, pues dio una nueva prórroga para la emisión del CFDI de nómina y la obtención de la firma electrónica (e.firma).

De acuerdo con el SAT, se trata de la nueva versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), es decir, la emisión de este tipo de facturas serán obligatorias. Y es que derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron como datos forzosos para el receptor del CFDIlos siguientes campos: RFC, nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y el uso de dicho comprobante.

Por ello, el fisco anunció que con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo con más tiempo en su versión 3.3.

¿Cuál es la prórroga?

De ese modo, el tiempo para emitir este tipo de facturas será hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de que durante dicho periodo puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

Por ello, la presentación de este tipo de facturas serán obligatorias hasta el otro año, mientras tanto, las empresas deberán seguir con el proceso de transición de esta nueva versión de facturación lo que resta del año y primeros meses del siguiente.

Además, la autoridad fiscal recordó que la información que deberá contener la constancia es: el Registro Federal del Contribuyente (RFC), nombre de la persona física o razón social de la empresa, código postal del domicilio fiscal y Régimen fiscal.

Ante ello, el SAT orientó a los contribuyentes en este tema y aseguró que, en caso de contar con estos datos podrá otorgarlos al área de Recursos Humanos de su compañía, sin necesidad de presentar la constancia de situación fiscal.

Por su parte, el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas es una simplificación administrativa y de gestión que les permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera rápida, eficaz y sencilla. Sin embargo, deben cumplir con algunos requisitos para tributar en dicho régimen, entre ellos, contar con la firma electrónica (e.firma).

En este sentido, con la finalidad de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza puedan cumplir con la obligación de contar con la e.firma y continuar disfrutando de los beneficios fiscales que ofrece este régimen, el SAT ha otorgado la facilidad para obtener la e.firma también hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

¿Pueden retener mi pago si no entrego la constancia?

La respuesta inmediata es no, ya que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los patrones de entregar sueldos a sus colaboradores. Lo que quiere decir que, ninguna empresa puede retener el salario de un empleado por no entregar la constancia ni ser motivo de despido.

La entrega del documento no debe ser condicionada por ningún servidor del SAT por presuntos adeudos o verificación física del domicilio del contribuyente. En caso de ser testigos podrán denunciar al siguiente número telefónico: 55 88 52 22 22 o al correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx.

Fuente: Infobae