Confusión en la reforma judicial: contradicciones y vacantes sin aclarar

La reciente reforma constitucional sobre la elección de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado una importante controversia debido a inconsistencias en su texto. La contradicción entre los artículos 94 y 97 de la Constitución es el punto más crítico, ya que ambos artículos establecen métodos diferentes para elegir al presidente de la Corte.

El problema se originó con la iniciativa presidencial presentada el 5 de febrero, que propuso que el presidente de la SCJN fuera el ministro con más votos en la elección extraordinaria de 2025, ocupando el cargo por dos años. Esto contrasta con lo estipulado en el artículo 97, que establece que los ministros eligen a su presidente por un periodo de cuatro años. Este conflicto no fue detectado durante el proceso legislativo y fue aprobado sin modificaciones por ambas cámaras del Congreso y la mayoría de las legislaturas estatales, siendo posteriormente publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ricardo Monreal, coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, reconoció el error cuando fue cuestionado por los medios, y anunció la presentación de una iniciativa para corregir la contradicción. Según Monreal, la corrección implicaría la adición de un artículo transitorio que indicaría que cualquier disposición constitucional en conflicto con la reforma será nula. No obstante, una semana después del anuncio, la bancada mayoritaria de Morena aún no ha presentado dicha iniciativa, lo que ha generado críticas por la falta de celeridad en la corrección de este error.

La oposición ha señalado que esta antinomia es producto de las prisas de Morena y sus aliados por aprobar la reforma sin una revisión detallada. Además, el grupo parlamentario del PRI advirtió que este no es el único problema en el texto constitucional que regula las elecciones de los integrantes del Poder Judicial.

Uno de los aspectos más confusos de la reforma tiene que ver con el número de vacantes en la SCJN y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Los artículos transitorios de la reforma permiten votar por la totalidad de los ministros de la SCJN, así como por las vacantes en la sala superior del TEPJF, pero no especifican cuántas vacantes existen. En el caso del TEPJF, se mencionan hasta cuatro cargos (dos mujeres y dos hombres), cuando en realidad solo hay dos vacantes.

En otro punto, la reforma establece que los ciudadanos podrán elegir hasta cinco mujeres y cinco hombres para las magistraturas de circuito y jueces de distrito. Sin embargo, el PRI advirtió que, en realidad, en 2025 se elegirán a 469 magistrados y 374 jueces, y que estos números varían dependiendo del circuito judicial. Esta falta de claridad en la distribución de los cargos, junto con la complejidad de las especializaciones judiciales, puede generar confusión durante la elección.

Estos errores e inconsistencias subrayan la complejidad de la reforma al Poder Judicial y la necesidad de una revisión más detallada para evitar vacíos legales o interpretaciones contradictorias. La falta de claridad en la reforma no solo genera incertidumbre entre los legisladores y el propio Poder Judicial, sino que también podría complicar la implementación efectiva de los cambios en el sistema de justicia mexicano en 2025.