Blindaje constitucional garantiza la elección de juzgadores en 2025

La elección de jueces y magistrados, prevista para el 1º de junio de 2025, no puede ser suspendida ni diferida, según el proyecto de sentencia elaborado por Felipe Fuentes Barrera, magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Este documento garantiza la continuidad de los preparativos de los comicios, al fundamentarse en los principios de supremacía constitucional y en los plazos establecidos por la Carta Magna y las leyes.

Imposibilidad de suspender procesos electorales

El proyecto responde a los recursos presentados por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado de la República, ordenando a ambas instancias, junto con otras autoridades competentes, dar continuidad a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025. La sentencia subraya que, en materia electoral, no operan las suspensiones de actos de autoridad, como los amparos. Además, afirma que los derechos políticos, fundamentales en cualquier democracia, son irrenunciables y no admiten suspensión, incluso en situaciones de emergencia.

Pretender modificar o detener el proceso, argumenta el magistrado Fuentes Barrera, sería violar el principio de supremacía constitucional. “Cualquier intento por suspender o alterar el procedimiento electoral sería contrario al mandato normativo que protege la elección de personas juzgadoras”, señala el proyecto.

Un proceso blindado constitucionalmente

El documento destaca que la reciente reforma constitucional en materia de inimpugnabilidad refuerza el carácter obligatorio del proceso electoral para el Poder Judicial, asegurando que ningún recurso legal puede impedirlo. Fuentes Barrera hace énfasis en que la elección de juzgadores se basa en un mandato constitucional y público, blindado por la reforma. Este blindaje garantiza que la ciudadanía pueda elegir de manera libre, directa y secreta a las siguientes autoridades:

  • Nueve ministros o ministras de la Suprema Corte de Justicia.
  • Dos magistraturas de la sala superior del TEPJF.
  • Magistraturas regionales de este tribunal.
  • Órganos de disciplina del Poder Judicial.
  • La mitad de las magistraturas de circuito y jueces de distrito.

La sentencia también refrenda la facultad del TEPJF como máxima instancia en materia electoral, asegurando que las funciones de las instituciones estatales no sean paralizadas por resoluciones de amparo.

Avances y pendientes

Aunque el 23 de septiembre pasado el consejo general del INE declaró el inicio del proceso electoral, los avances han sido mínimos debido a las más de 500 solicitudes de amparo interpuestas contra la reforma constitucional. Sin embargo, Fuentes Barrera argumenta que estas suspensiones no tienen efecto jurídico sobre el proceso electoral, dado que la ley impide su aplicación en materia electoral.

Para garantizar el cumplimiento de los plazos, la presidenta del INE, Guadalupe Taddei, ha propuesto activar una comisión especial que coordine los preparativos. El proyecto será votado en los próximos días por la sala superior del TEPJF, posiblemente el miércoles, con el respaldo de al menos tres magistrados: Fuentes Barrera, Mónica Soto y Felipe de la Mata.

Asegurar la democracia y la soberanía popular

El proyecto concluye que la elección de juzgadores responde al principio de soberanía popular, dado que el voto ciudadano legitima y fortalece el ejercicio democrático en el Poder Judicial. Así, se reafirma que el pueblo es el único detentador del poder soberano, en consonancia con los valores fundamentales de la Constitución.

Con este fallo, se busca garantizar un proceso electoral robusto, blindado jurídicamente y alineado con los principios democráticos, asegurando que las elecciones de 2025 sean una expresión genuina de la voluntad ciudadana.