Suprema Corte de México invalida sanción de inhabilitación permanente por acoso sexual en escuelas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha anulado la sanción de inhabilitación permanente para maestros y personal administrativo de escuelas que cometan acoso sexual, la cual se encuentra contemplada en el Código Penal de Quintana Roo. La mayoría de los ministros argumentó que esta pena es desproporcionada ya que se convierte en una sanción vitalicia que continúa aun después de que el acusado haya cumplido su sentencia en prisión.
El proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que la pena de inhabilitación permanente contemplada en el último párrafo del artículo 130 ter del Código Penal de Quintana Roo es inconstitucional, ya que el legislador no estableció un límite temporal mínimo o máximo para su cumplimiento, lo cual viola la disposición constitucional que establece que todo castigo penal debe fijar sus mínimos y máximos de temporalidad. Además, la pena afecta significativamente la libertad de trabajo y el derecho a la reinserción social.
La mayoría de los diez ministros que votaron a favor del proyecto concluyeron que la sentencia de inhabilitación permanente viola el artículo 22 de la Constitución y otorgaron efectos retroactivos a su decisión. Por lo tanto, todas las personas que hayan sido sancionadas con esta pena, que entró en vigor el 7 de abril de 2021, quedarán eximidas de su cumplimiento.