TEPJF desestima impugnación del PAN contra Morena por uso de imagen de la Santa Muerte

Ciudad de México. En una resolución reciente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la impugnación del Partido Acción Nacional (PAN) contra Morena por el uso de una playera que muestra una imagen de la Santa Muerte acompañada de la frase “Un verdadero hombre no habla mal de López Obrador”. El pleno del tribunal determinó que este acto no vulneró el principio de laicidad ni constituyó propaganda electoral con símbolos religiosos, además de que no incitó a la violencia.

La controversia inició cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó la queja presentada por el PAN. Insatisfecho con esta decisión, el partido recurrió a la Sala Superior del TEPJF. Sin embargo, la mayoría de los magistrados, excepto la magistrada Janine Otálora Malassis, votaron en contra de la impugnación del PAN.

El proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, propuso confirmar la decisión del INE. Según el magistrado, los agravios presentados por el PAN eran infundados e inoperantes, ya que la Unidad Técnica del INE había analizado exhaustivamente las publicaciones denunciadas a partir de las pruebas ofrecidas, sin necesidad de un pronunciamiento de fondo.

La sentencia también argumentó que los planteamientos sobre la necesidad de una interpretación constitucional respecto a si la figura de la Santa Muerte vulnera el principio de laicidad eran irrelevantes. Estos argumentos no contradecían los razonamientos fundamentales en los que se basó la Unidad Técnica para sustentar su decisión de desechar la queja del PAN.

Contraria a esta postura, la magistrada Janine Otálora Malassis votó en contra, argumentando que la Unidad Técnica del INE no tenía competencia para abordar los principios constitucionales sobre libertad de creencias. Según ella, este análisis excede las atribuciones de dicha unidad y, por tanto, el acuerdo debía ser revocado.

En otros dos asuntos, la Sala Superior del TEPJF ratificó las sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada. Estas sentencias determinaban que tanto Claudia Sheinbaum Pardo y los partidos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, como Xóchitl Gálvez y los partidos PAN, PRI y PRD, vulneraron las reglas de difusión de propaganda político-electoral al mostrar a menores de edad en diversos videos propagandísticos publicados en redes sociales.

El tribunal ordenó que ambas candidatas y sus respectivas coaliciones paguen las multas impuestas por la Sala Especializada, por no haber protegido el interés superior de la niñez. Esta decisión subraya la responsabilidad de los actores políticos de respetar los derechos de los menores y adherirse estrictamente a las normativas electorales vigentes.

Estas resoluciones del TEPJF reflejan el compromiso del tribunal con la imparcialidad y la protección de los principios constitucionales en el ámbito electoral, garantizando que todas las acciones y materiales de propaganda de los partidos políticos se mantengan dentro de los límites establecidos por la ley.