La SCJN defiende los intereses de los trabajadores frente a las Afores
En un histórico fallo emitido este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un fuerte espaldarazo a los trabajadores mexicanos al avalar el tope máximo de 0.57 por ciento en las comisiones que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) pueden cobrar por la gestión de los ahorros para el retiro. Esta decisión, que fue posible gracias a la propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, confirma la determinación del Congreso de la Unión, impulsada por el Gobierno de México desde noviembre de 2020, de proteger los ingresos de los ciudadanos en su etapa de jubilación.
La medida enfrentó oposición, particularmente de Afore Sura, que buscaba un amparo contra el límite impuesto, argumentando que este límite era inconstitucional. Sin embargo, con el voto en contra del ministro Luis María Aguilar, la segunda sala de la SCJN negó dicho amparo, afirmando que las Afores no operan en un mercado cuyo objetivo principal sea la libre competencia, y que la introducción de aspectos ajenos al mercado no es suficiente para considerar la norma como inconstitucional.
Este fallo representa una victoria para los trabajadores mexicanos, quienes históricamente han enfrentado cargos elevados por concepto de comisiones, superiores incluso a los observados en productos financieros equiparables tanto en México como en otros países. Esta circunstancia había incidido negativamente en los ahorros destinados a su retiro, reduciendo significativamente el monto disponible al final de su vida laboral.
La decisión de la SCJN subraya la importancia de defender los derechos de los trabajadores, ejerciendo el mandato constitucional para intervenir y modificar el esquema financiero de manera que beneficie a los ciudadanos. Es un claro mensaje de que el bienestar de los trabajadores está por encima de los intereses comerciales de las Afores.
En noviembre del año pasado, la Junta de gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), con unanimidad de votos, ya había determinado el máximo al que estarían sujetas las comisiones que cobran estas administradoras. Este consenso reafirma el compromiso del estado mexicano con la protección y mejora de las condiciones de vida de sus trabajadores, garantizando que la mayor parte de su ahorro para el retiro sea efectivamente para su beneficio y no se diluya en comisiones excesivas.
Actualmente, la mayoría de las Afores operando en México se han ajustado al tope máximo, con excepciones como Afore Coppel y PensionISSSTE, que ofrecen incluso tarifas más bajas, demostrando que es posible ofrecer servicios de gestión de ahorro para el retiro a costos razonables y justos para los trabajadores mexicanos. Este fallo de la SCJN no solo protege a los trabajadores actuales, sino que sienta un precedente fundamental para la defensa de los derechos laborales en el futuro.