Propaganda Gubernamental Prohibida: Fallo del TEPJF Sacude Escenario Político
En un fallo contundente que pone en entredicho la imparcialidad de las instituciones gubernamentales, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha determinado la existencia de propaganda gubernamental en un periodo prohibido, atribuida directamente al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en relación a la inauguración del controvertido Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
Esta decisión ha sido tomada por unanimidad por los tres magistrados que conforman la Sala Especializada, quienes han aseverado que la difusión de mensajes sobre la inauguración del AIFA viola los principios fundamentales de neutralidad, imparcialidad y equidad que deben regir los procesos electorales. En un comunicado emitido por el TEPJF, se ha dejado en claro que esta decisión no conlleva sanciones directas debido al régimen especial del Presidente de la República, pero se señala la responsabilidad de López Obrador en este caso.
Junto al Presidente, también se ha responsabilizado a varias figuras relevantes del gobierno y de las dependencias involucradas en la promoción de este polémico proyecto. Entre ellos se encuentran el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el director del AIFA y el responsable del cuerpo de ingenieros militares. Además, funcionarios del área de comunicación social han sido señalados como responsables de esta infracción, así como los entonces titulares de los gobiernos de Hidalgo y de la Ciudad de México, Omar Fayad y Claudia Sheinbaum, respectivamente.
Las expresiones que llevaron a esta determinación se emitieron en las “mañaneras” del 21, 28 y 30 de marzo de 2022, y en ellas se hacía referencia a la inauguración y a los supuestos logros y avances que traería consigo el nuevo aeropuerto. Esta difusión de mensajes de corte gubernamental durante un periodo prohibido ha encendido el debate sobre el uso indebido de recursos públicos con fines propagandísticos.
A pesar de este veredicto, no se aplicará ninguna sanción directa a los funcionarios públicos involucrados. En su lugar, el TEPJF ha remitido el caso a los órganos internos de control de las dependencias señaladas y, en caso necesario, a los congresos locales. Esta decisión ha generado cierta controversia, ya que algunos críticos argumentan que la falta de sanciones reales podría socavar la efectividad de la regulación electoral.
El caso en cuestión llegó a la Sala Especializada tras meses de demora por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) en la integración del expediente. Este retraso ha sido criticado por algunos sectores, que consideran que la pronta actuación en casos de esta naturaleza es esencial para salvaguardar la equidad y la transparencia en los procesos electorales.
En otro orden de asuntos, la misma Sala Especializada del TEPJF ha determinado la inexistencia de actos anticipados de campaña y la omisión al deber de cuidado que se habían atribuido a Claudia Sheinbaum y al partido Morena. Este caso giraba en torno a la elaboración y difusión de un material audiovisual en el que se incluía la canción “Ya Convéncete”. Según los magistrados, los acusados se deslindaron de manera oportuna de la difusión del video y no se logró establecer un vínculo político o laboral entre los autores del contenido y el partido denunciado.
Por otro lado, también se ha dictaminado la inexistencia de infracciones relacionadas con actos anticipados de precampaña y campaña, así como la promoción personalizada, que habían sido atribuidos a Alejandro Moreno y al Partido Revolucionario Institucional (PRI). En este caso, los magistrados argumentaron que se trató de un evento partidista en el que no se hicieron solicitudes de apoyo ni se habló de logros o iniciativas parlamentarias. En cambio, se hizo referencia a un proceso de elección interna de candidaturas.
Finalmente, la Sala Especializada del TEPJF ha declarado la inexistencia de calumnias atribuidas a Movimiento Ciudadano en relación a mensajes difundidos en medios radiofónicos y televisivos durante el proceso electoral en el Estado de México. Los magistrados argumentaron que las expresiones en cuestión eran opiniones y críticas relacionadas con temas de interés público, y no imputaciones de hechos falsos o delitos.
Este conjunto de fallos emitidos por la Sala Especializada del TEPJF ha reafirmado la importancia de mantener la neutralidad y la imparcialidad en los procesos electorales, así como la necesidad de una regulación estricta en lo que respecta a la propaganda gubernamental durante periodos prohibidos. Estas decisiones también han dejado en evidencia la relevancia de una pronta y eficiente actuación por parte de las instituciones encargadas de velar por la equidad y la transparencia en los procesos democráticos.